
Cualquier distribuidor de seguros nivel 3 y de reaseguros,
ya sea persona física o jurídica, y el personal relevante de los
mismos, a los que se refiere el título I del libro segundo del Real
Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, en lo concerniente a las
obligaciones de formación tiene que poseer los conocimientos y aptitudes
necesarios para poder realizar su actividad profesional.
- Profesor: Sergio Perea